Código de Conducta de Measures Solutions, S. de R.L. de C.V.

MS/DG/ECI-01 REV.: 02
13-enero-2025

Mensaje de la Dirección General

Measures Solutions es una empresa que ofrece un servicio determinante para la calidad de la construcción industrial, y debe conducirse en todas las etapas de su operación de manera ética e integra para que su desarrollo sea sostenible. Para este propósito, el presente Código establece los lineamientos para que el comportamiento corporativo, operacional e individual de las partes internas y externas se auto regule, es importante determinar que todos los integrantes de Measures Solutions somos responsables de mantener la imagen y buen prestigio de la empresa, para así crear un lugar en el que estemos orgullosos de trabajar, es decir, para crear y mantener un buen ambiente de trabajo.

Misión, Visión y Valores

Este Código se orienta a reforzar nuestros pilares éticos garantizando el desempeño y contribución de los integrantes, socios y proveedores de Mesures Solutions, a partir de su trabajo y actitud basada en nuestros lineamientos fundamentales.

Misión: Desarrollar infraestructura y servicios integrales, en el sector energético, a través de una red de aliados estratégicos, la competencia de nuestros colaboradores y la aplicación de procesos innovadores.

Visión: Ser reconocidos como un aliado estratégico de clase mundial, en el desarrollo de obras y servicios confiables y rentables, que dan solución a las necesidades de nuestros clientes.

Valores: En Measures Solutions sabemos la importancia de los valores, es la razón por la que promovemos como marco de referencia, buscando ser un ejemplo ante clientes, proveedores y la sociedad en general. Los valores que nos permiten lograr nuestra misión son:

Por lo anterior, se requiere que todas las partes interesadas internas y externas, conozcan y actúen en conformidad al presente Código de Conducta. Se reitera que el presente código aplica a todos los empleados, colaboradores, socios, proveedores de servicios, asesores y consultores de Measures Solutions, quienes deberán alinearse a nuestro compromiso de ética e integridad, además de adoptar las conductas correspondientes de cada área en la que tengan participación y hacer lo correcto partiendo de los siguientes tres principios:

  1. Actuar legal y honestamente.
  2. Evitar cualquier conducta que pueda dañar a la empresa o su reputación.
  3. Priorizar los intereses de la empresa sobre cualquier otra índole.

En caso de duda sobre cómo proceder en un supuesto concreto, se debe pedir asesoramiento al Comité de ética de Measures Solutions mediante los contactos establecidos en el presente código.


Dirección General
Enero, 2025



Aplicación

Artículo 1. Todo miembro de Measures Solutions, sin distinción alguna, se compromete, de manera indelegable e inexcusable a cumplir y hacer cumplir, la “Política de Ética” de la empresa (MS-PE-01), la legislación y normas aplicables en el Estado Mexicano tanto dentro como fuera del recinto laboral.

Cumplimiento de Legislación y Normas Aplicables

Artículo 2. Todo miembro de la Measures Solutions se compromete a observar en el desempeño de sus funciones, las leyes y normas vigentes en México, así como las normas extranjeras que en virtud de sus actividades le resulten aplicables.

Artículo 3. En caso de tener dudas respecto de este Código de Conducta o las políticas aplicables, el trabajador deberá consultar con su jefe inmediato.

Artículo 4. En caso de ser apropiado, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho comunicado, los informes de violaciones y solicitudes de información podrán presentarse directamente a niveles más altos del organigrama de la empresa o con los miembros del Comité de ética.

Responsabilidad Personal

Artículo 5. Cada miembro debe desempeñar sus labores con honestidad, debido cuidado, diligencia, profesionalismo, imparcialidad e integridad.

Artículo 6. Todo trabajador tiene derecho a un ambiente sano de trabajo, libre de toda discriminación y acoso.

Artículo 7. Todo empleado debe abstenerse de realizar conductas activas o pasivas que puedan ser encuadradas como:

  1. Soborno.
  2. Participación ilícita en procedimientos administrativos.
  3. Tráfico de influencias
  4. Utilización de información falsa.
  5. Obstrucción de facultades de investigación.
  6. Colusión.
  7. Uso indebido de recursos públicos.
  8. Contratación indebida de servidores públicos.
  9. Faltas de particulares en situación especial.

Artículo 8. Es responsabilidad de todo empleado:

  1. Tratar sus colegas con respeto, cortesía e imparcialidad.
  2. Evitar el mal uso y/o desperdicio de recursos de la empresa.
  3. Capacitarse de manera constante para el mejor desempeño en sus labores.
  4. Asegurarse de conocer y aplicar las políticas y los procedimientos operativos estándar relevantes al alcance de su trabajo individual.
  5. Colaborar plenamente con las investigaciones internas sobre posibles violaciones al Código.
  6. Comportarse en todo momento, de manera positiva cuidando la reputación de la empresa.
  7. Las demás que emanen de este Código y de la legislación aplicable.

Artículo 9. Queda estrictamente prohibido:

  1. El consumo de alcohol, drogas o fumar en el lugar de trabajo y/o en horario laboral.
  2. Utilizar el equipo de cómputo, así como los bienes de la empresa para negocios externos o actividades ilegales o no éticas (juegos de azar, pornografía o temas ofensivos).
  3. El participar en actividades personales durante el horario laboral que interfieran o le impidan cumplir con sus responsabilidades laborales.
  4. Ofrecer a cualquier funcionario de gobierno cualquier bien, monto o beneficio, directa o indirectamente, a cambio de un trato favorable.
  5. El uso de información privilegiada y/o confidencial en beneficio propio.
  6. Las demás conductas que este Código o las leyes aplicables dispongan.

Personal Directivo

Artículo 10. El personal directivo deberá presentar en todo momento un modelo de conducta ejemplar que promueva la cultura de cumplimiento e integridad.

Artículo 11. Es responsabilidad del personal directivo:

  1. Conocer el contenido del presente código, así como los mecanismos para hacerlo valer frente al Comité de ética.
  2. Garantizar que las personas que supervise comprendan sus responsabilidades según este Código y las demás políticas de la Empresa.
  3. Crear un ambiente adecuado para que los empleados puedan presentar sus inquietudes respecto al cumplimiento de este Código, así como del desempeño de sus funciones.
  4. Valorar las conductas en relación con el Código y las demás políticas de la Empresa.
  5. No fomentar o instruir a los empleados para actuar en contravención del Código de Conducta.
  6. Las demás que este Código y la legislación aplicable señalen.

Relaciones entre miembros de la empresa.

Artículo 12. Las relaciones entre miembros de la misma área o departamento, así como entre miembros de distintas áreas o departamentos, se regirán por los criterios de coordinación establecidos en los manuales de la organización y procedimientos respectivos, así como en el organigrama de la Empresa. En todo momento deberá conservarse un trato respetuoso y un ambiente de compañerismo acorde a lo estipulado en este Código y a los Valores de la Empresa.

Artículo 13. Toda operación comercial o de crédito entre miembros de la Empresa, sin distinción de rango o jerarquía, están prohibidas dentro del horario y recinto de trabajo. Cualquier operación de este tipo realizada fuera del horario y recinto de trabajo son total responsabilidad de quienes la celebran.

Relaciones con clientes y proveedores.

Artículo 14. Toda operación comercial o negociación con clientes, proveedores o consumidores deberá ser regida por las máximas del respeto y honestidad, y mediada bajo los procedimientos establecidos para la adquisición de insumos o contrataciones de servicios, comunicación con los representantes del cliente, y demás que sean aplicables.

Artículo 15. Los productos y/o servicios de la Empresa, deben ser presentados de manera honesta y clara. En consecuencia, se prohíbe participar en prácticas desleales, engañosas o confusas.

Relaciones con el Gobierno

Artículo 16. Se entiende por Relación con el Gobierno, cualquier interacción con cualquier funcionario o empleado de un ente del Estado ya sea a nivel Federal, estatal o municipal. En caso de requerir interactuar con el gobierno, además de lo relacionado con el cumplimiento de los requisitos legales, se deberá comunicar de manera honesta y clara cualquier mensaje tratado y bajo los lineamientos del presente documento.

Manejo de Información

Artículo 17. Atendiendo a su área de trabajo y labores encomendadas, cada empleado debe garantizar la exactitud de los registros contables, financieros, de calidad, de gastos, de personal, etc., que le sean aplicables.

Artículo 18. Toda operación debe ser registrada en el período contable pertinente y en la cuenta y departamento correspondiente. Queda prohibido retrasar o anticipar el registro de ingresos o gastos entregados al área de Administración y Finanzas.

Artículo 19. Queda estrictamente prohibida la falsificación de cualquier tipo de documentos.

Artículo 20. El personal con acceso a datos personales debe:

  1. Actuar de acuerdo con la ley aplicable y a nuestra declaratoria de Aviso de privacidad para partes interesadas internas y externas.
  2. Actuar de acuerdo con las obligaciones contractuales pertinentes.
  3. Reunir, usar y procesar dicha información únicamente con fines legítimos expresados en el aviso de privacidad correspondiente.
  4. Tener cuidado de evitar la revelación no autorizada.

Artículo 21. Los registros de la Empresa deben ser conservados o desechados de conformidad con las políticas y procedimientos de manejo y conservación de registros de la Empresa.

Artículo 22. Queda prohibido revelar información no pública de la Empresa, salvo cuando su difusión esté justificada y se requiera con fines comerciales.

Manejo de Recursos Materiales y Financieros

Artículo 23. Los empleados deben proteger todos los bienes de la Empresa y utilizarlos únicamente en forma adecuada y eficiente.

Asimismo, todos los empleados deben proteger los bienes de la Empresa contra pérdida, daño, uso incorrecto, robo, fraude, malversación y destrucción.

Conflicto de Interés

Artículo 24. Un Conflicto de Interés se produce cuando los intereses personales de un empleado o los intereses de un tercero compiten con los intereses de la empresa y, en consecuencia, pueden condicionar su independencia, sus decisiones imparciales y su desempeño íntegro.

Artículo 25. Todos los miembros de la Empresa deben conocer y cumplir la “Política de Independencia y Conflicto de Interés” (MS-PIC-01), y evitar los conflictos de interés.

Artículo 26. Si se produce un Conflicto de interés o si una persona se encuentra frente a una situación que pueda involucrar o dar lugar a un conflicto de interés, el empleado deberá comunicarlo a su jefe inmediato a la brevedad posible.

Empleos externos y Actividades fuera del Trabajo

Artículo 27. Queda prohibido ser empleado o recibir pagos de cualquier cliente, proveedor o competidor de la Empresa por cualquier concepto sin la aprobación previa por escrito del jefe inmediato.

Artículo 28. La impartición de clases, conferencias, presentaciones, cursos o talleres está permitida siempre y cuando no se realice a nombre de la empresa. Sin embargo, se debe contar con la aprobación por escrito del superior jerárquico, si:

  1. El discurso o la presentación describe su trabajo en la Empresa.
  2. Se le identifica formalmente en el discurso o presentación como empleado de la Empresa.

Contratación de Familiares Directos o Parejas

Artículo 29. Los familiares directos y parejas de los miembros de la Empresa pueden ser contratados únicamente en caso de que su nombramiento se base en sus calificaciones, desempeño, competencias y experiencia, y siempre que no exista ninguna relación de dependencia laboral directa o indirecta entre el empleado y su familiar o pareja.

Obsequios, atenciones y otras cortesías

Artículo 30. Todo miembro debe abstenerse de hacer cualquier regalo o brindar cualquier atención o servicio que pueda ser entendido como un acto de corrupción o encaminado a obtener un trato preferencial incompatible con las leyes, así como a este Código.

Artículo 31. El ofrecimiento y aceptación de regalos solamente es permisible dentro de las siguientes pautas:

  1. Son de valor mínimo o modesto.
  2. Se encuentran dentro de los estándares normales de cortesía, hospitalidad o protocolo.
  3. No tienen la intención de comprometer en ninguna forma la actuación de quien recibe, sus superiores o la organización a la que pertenece.
    Si se le ofrece un regalo, comida u otro tipo de atenciones que superen los límites antes indicados, rechácelos cortésmente y explique las normas de la Empresa.

Artículo 32. En ningún caso se podrán realizar o recibir obsequios consistentes en:

  1. Dinero.
  2. Préstamos.
  3. Sobornos.
  4. Ventajas monetarias similares.

Competencia Económica

Artículo 33. La política comercial y los precios se establecerán en forma independiente y nunca serán acordados, formal o informalmente, con los competidores u otras partes no relacionadas, ya sea en forma directa o indirecta.

Artículo 34. Los clientes, territorios o mercados de producto nunca serán distribuidos entre la Empresa y sus competidores, sino que siempre como resultado de la competencia económica.

Soborno

Artículo 35. Queda tajantemente prohibido para todo miembro de la Empresa, el ofrecer o prometer en forma directa o a través de intermediarios, un favor personal, financiero o de cualquier otro tipo, a fin de obtener o conseguir un negocio, facilitación de trámites u otra ventaja de parte de un tercero, ya sea público o privado.

Artículo 36. De igual forma, los empleados deben abstenerse de realizar cualquier actividad o conducta que pudiera dar lugar a la aparición o sospecha de que un soborno ha tenido lugar.

Medio ambiente y Compromiso con la Comunidad

Artículo 37. Todos los miembros de la empresa se comprometen a proteger el medio ambiente y a realizar sus actividades de manera responsable y sostenible, tomando las siguientes consideraciones:

  1. Cumplir y promover el cumplimiento de las disposiciones ambientales vigentes en cualquier lugar donde llevemos a cabo operaciones comerciales o productivas, como una manera de proteger el medio ambiente y la salud humana.
  2. Promover el desarrollo sustentable en el ámbito de la empresa y de sus grupos de relación.
  3. Mejorar continuamente nuestras políticas, programas y estrategias de cuidado del medio ambiente.
  4. Fomentar la utilización de materiales y materias primas amigables con el medio ambiente, biodegradables e inocuos.
  5. Disminuir en la medida de lo posible la contaminación en cualquiera de sus formas y fomentar la conciencia ecológica dentro y fuera de la empresa.
  6. Evaluar el impacto ambiental de nuestros productos y dar a nuestros clientes Información suficiente para el manejo responsable de los mismos.
  7. Utilizar los recursos materiales, la energía y el agua de forma racional y eficiente.

Incumplimiento y Faltas al Código

Artículo 38. Todo incumplimiento de este Código dará lugar a la aplicación de medidas disciplinarias establecidas en nuestra “Política disciplinaria” (MS/RH/PO-01), incluida la posibilidad del despido sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales pertinentes.

Reporte de Irregularidades

Artículo 39. Cualquier persona, ya sea que trabaje directamente o no para la Empresa, puede presentar, de manera verbal o escrita, un reporte de irregularidades ante su jefe inmediato, al Comité de ética o bien al Director General.

Artículo 40. Se prohíbe la toma de represalias contra cualquier empleado respecto de aquellos reportes presentados de buena fe.
El miembro de la empresa que habiendo brindado información o participado en un proceso de investigación que considere estar siendo víctima de represalias podrá proceder directamente al Comité de Ética para expresar lo que a su derecho convenga.

Sistemas y Mecanismos de Aplicación del Código

Artículo 41. Toda violación al Código de Conducta será resuelta por el Comité de ética y, en última instancia, por el Director General.

Artículo 42. En caso de existir algún reporte de irregularidades o que las circunstancias particulares así lo ameriten, el Comité de ética o, en última instancia, el Director General podrá ordenar el inicio de un proceso de investigación.

Artículo 43. En el proceso de investigación la persona designada por el Comité de ética que lo dirija se auxiliará de, al menos, una persona más que funja como testigo y verifique la imparcialidad de las pesquisas, que se establecerán como unidad investigadora.

Artículo 45. La primera etapa de la investigación se realizará de manera confidencial.

Artículo 46. En caso de que a juicio de la unidad investigadora no existan elementos para proseguir con las pesquisas lo comunicará al Comité de ética o al Director General.

Artículo 47. En caso de que la unidad investigadora consideré que existen elementos suficientes para continuar con el proceso disciplinario, se lo notificará al Comité de ética o al Director General, así como a la(s) persona(s) involucrada(s) para que, habiendo conocido el contenido y alcance de la investigación, expresen en un término de 5 días hábiles, lo que a su derecho convenga.

Artículo 48. En caso de ser necesario, se realizará una audiencia para el desahogo de las pruebas y alegatos de la(s) persona(s) involucrada(s) en la investigación.

Artículo 49. Realizado lo anterior, el Comité de ética o el Director General se pronunciará respecto a si se realizó o no una violación al Código de Conducta.

Artículo 50. En caso de que se realice una o más violaciones al Código de Conducta, se procederá a imponer una medida disciplinaria o sanción que atendiendo a la gravedad de la(s) falta(s), en concordancia con la Política disciplinaria de la empresa, podrán ser las siguientes:

Revisión y Actualización del Código de Conducta

Artículo 51. El Código de Conducta será revisado y actualizado por lo menos una vez cada tres años mediante la aplicación de cuestionarios y consultas a los miembros de la Empresa.

Artículo 52. Si algún procedimiento estipulado en este Código contradice la Ley aplicable, la Ley regirá sobre el Código.

Medios para Comunicaciones y Consultas

Artículo 53. Además de lo mencionado con anterioridad, las comunicaciones o consultas relacionadas a lo referido en el presente Código se pueden efectuar por correo físico a la dirección corporativa, en persona o vía telefónica con el jefe inmediato, miembros del Comité de ética o a la Dirección General, así como al correo electrónico del Comité de ética etica@measuressolutions.com.mx.

Disposiciones Transitorias

ÚNICA. El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día 08 de febrero de 2024.